Muchos clientes se acercan a nosotros con inquietudes sobre la reciente introducción de la regla del Registro de beneficiarios reales en las Islas Caimán. El tema merece su atención ya que está directamente relacionado con la agenda más amplia del cumplimiento técnico de las jurisdicciones con las 40 Recomendaciones ALA/CFT del GAFI. Además, arroja luz sobre las cuestiones clave de la privacidad frente a la transparencia de la información sobre los beneficiarios reales de las empresas. Los desafíos y el progreso de las Islas Caimán hasta la fecha, la naturaleza de los compromisos políticos nacionales e internacionales, las medidas de verificación y enjuiciamiento están atrayendo mucho la atención de muchos analistas, empresarios y legisladores.
Detectemos y revisemos los antecedentes de implementación del nuevo Régimen de Beneficiario Efectivo en las Islas Caimán. Por un lado, obliga a algunas entidades a inscribir los datos de sus beneficiarios finales en un Registro y define las responsabilidades de dichas sociedades In Scope . Por otro lado, especifica los tipos de “ entidades exentas” que pueden estar libres de esta responsabilidad. La nueva regla también explica quién puede acceder al Registro. Siga leyendo y encuentre respuestas a las preguntas más relevantes sobre este tema.
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Cumplimiento de las Islas Caimán con los criterios ALD/CFT del GAFI
Las Islas Caimán han sido monitoreadas durante años por el GAFI para el cumplimiento técnico de sus estándares globales ALD/CFT respaldados internacionalmente. Estas se conocen como las 40 Recomendaciones elaboradas en 1990. El objetivo de esta iniciativa del GAFI era combatir el uso indebido de los sistemas financieros y dirigir y facilitar la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas masivas a la seguridad financiera de las jurisdicciones.
En febrero de 2021, el GAFI evaluó a las Islas Caimán y declaró que el país cumplía parcialmente (PC) con los Requisitos (39 de los 40 criterios). En octubre de 2021, luego de la implementación de la nueva legislación, las Islas Caimán fueron reevaluadas y recalificadas como Mayoritariamente Cumplidoras (LC) o que Cumplen (C) con las 40 Recomendaciones del GAFI. El GAFI reconoció la tendencia positiva en las Islas Caimán y alentó una mayor implementación del plan de acción estratégico.
Al día de hoy, los 2 siguientes problemas siguen sin resolver y se está trabajando en ellos:
- implementación efectiva del Régimen de Beneficiario Efectivo de las Islas Caimán
- demostración de que los casos de lavado de dinero son efectivamente perseguidos y sancionados.
Las Islas Caimán continúan trabajando en los objetivos mencionados anteriormente. La próxima reunión plenaria del GAFI está programada para octubre de 2022.
¿Quién está dentro del alcance de la regla de registro de beneficiarios reales en las Islas Caimán?
La regla del Registro de beneficiarios reales se aplica a todas las empresas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades limitadas de las Islas Caimán, a menos que tengan derecho a algunas exenciones.
A la fecha, este Régimen no es relevante para los fideicomisos de las Islas Caimán, otras formas de sociedades o empresas registradas en el extranjero.
La regla del Registro de beneficiarios reales impone obligaciones a los proveedores de servicios corporativos, como los proveedores de oficinas registradas en las Islas Caimán.
¿Quién no está obligado a llevar el Registro de Beneficiarios Efectivos en las Islas Caimán?
Existe una amplia gama de excepciones que pueden liberar a una persona jurídica de las obligaciones del Registro de beneficiarios reales. Por ejemplo, una empresa puede estar exenta del Régimen en las siguientes situaciones:
- cuando la entidad cotiza en la Bolsa de Valores de las Islas Caimán o en cualquier otra bolsa de valores aprobada
- cuando la entidad está registrada o autorizada conforme a las leyes reglamentarias, como la Ley de Fondos Mutuos, la Ley de Fondos Privados, la Ley de Inversión en Valores y la Ley de Bancos y Sociedades Fiduciarias
- si la entidad es administrada, organizada, administrada, operada o promovida por una “ persona aprobada ” como un vehículo de propósito especial, fondo de capital privado, plan de inversión colectiva o fondo de inversión, incluso cuando la institución, el fondo o el plan es una Islas Caimán exenta sociedad de responsabilidad limitada
- si la entidad está sujeta a leyes regulatorias de una jurisdicción equivalente que cumple con las medidas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo equivalentes a las de las Islas Caimán
- cuando el socio general de la entidad o fondo esté registrado o autorizado conforme a las leyes reglamentarias o sea dirigido, organizado, operado, administrado o promovido por una persona autorizada
- cuando la entidad posee una participación legal o beneficiosa en acciones de una entidad legal que posee una licencia conforme a leyes reglamentarias como la Ley de Bancos y Compañías Fiduciarias, la Ley de Administración de Compañías, la Ley de Seguros, la Parte III de la Ley de Fondos Mutuos o la Ley de Valores Ley de Inversiones
- cuando las entidades están legalmente exentas por algunas regulaciones sobre beneficiarios finales.
La » persona aprobada » mencionada anteriormente significa una entidad o su subsidiaria que está regulada, incorporada o autorizada en las Islas Caimán conforme a la ley reglamentaria. Esto también puede ser una entidad o su subsidiaria regulada en una jurisdicción equivalente o listada en la Bolsa de Valores de las Islas Caimán (u otra bolsa de valores aprobada).
Obligaciones de las empresas exentas de mantener un Registro de Beneficiarios Efectivos en las Islas Caimán
Una organización exenta del requisito de mantener el Registro de beneficiarios reales en las Islas Caimán debe proporcionar a su Proveedor de servicios corporativos, es decir, el agente de registro, una confirmación por escrito de esa exención específica. También autorizará al CSP a enviar la confirmación por escrito al Registrador de Empresas en las Islas Caimán.
La confirmación por escrito debe especificar la naturaleza de la exención que utiliza. Por ejemplo, si un fondo de inversión desea aprovechar una exención, debe mencionar el nombre de la persona aprobada, el regulador o la bolsa de valores correspondiente a la persona aprobada y la jurisdicción de constitución de ese regulador o bolsa de valores.
Si la entidad exenta tiene conocimiento de la información inexacta o desactualizada en la confirmación por escrito de la exención, está obligada, en el plazo de 1 mes, a proporcionar a su CSP una copia modificada.
Obligaciones de las entidades In Scope (que están dentro del alcance de la norma) de mantener el Registro de Beneficiarios Efectivos en las Islas Caimán
Las empresas que están dentro del alcance (es decir , aquellas que no están exentas de mantener un Registro de propiedad real) en las Islas Caimán deben establecer y mantener un Registro con los detalles de sus personas registrables . Debe conservarse en su domicilio social (es decir , en el CSP).
Como parte de este proceso, las organizaciones no exentas deben identificar a las personas registrables . Estos incluyen beneficiarios finales y entidades legales relevantes .
Una organización In Scope necesita identificar y verificar a sus beneficiarios finales . Se espera que el beneficiario final de la empresa cumpla con al menos uno de los 3 criterios de verificación:
1. la persona privada posee el 25% o más de la propiedad, los derechos de voto o el derecho de nombrar/revocar a la mayoría de la junta directiva/gerentes (o funcionarios equivalentes en el caso de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades limitadas);
2. la persona privada tiene el derecho legal absoluto e incondicional de ejercer (o de hecho ejercer) una influencia significativa o control sobre la empresa a través de una estructura de propiedad que no sea un director (o el director ejecutivo equivalente), asesor o gerentes profesionales;
3. los fideicomisarios de un fideicomiso cumplen con el primer criterio o el segundo criterio con respecto a una LLC o sociedad, o estas personas tienen/tienen un derecho legal absoluto e incondicional para ejercer (o realmente ejercer) una influencia significativa o control sobre ese fideicomiso, salvo los casos en que lo sean únicamente en calidad de director, asesor o administrador profesionales.
Los criterios antes mencionados deben ejercerse en 3 pasos consecutivos. No es necesario detectar la aplicabilidad de los 3 criterios de verificación a ningún caso en particular. Por ejemplo, debe consultar el segundo criterio de verificación solo si el primero falla, y el tercer criterio debe consultarse solo si el segundo no arroja ningún hecho).
Una organización In Scope también debe identificar todas las «entidades relevantes». A estos efectos, una “ persona jurídica pertinente ” es una entidad que:
- está incorporada, creada o registrada bajo las leyes de las Islas Caimán
- sería un usufructuario si fuera una persona privada.
Información a ser aportada al Registro de Beneficiarios Efectivos en las Islas Caimán
El Régimen de Titularidad Efectiva prescribe qué tipo de datos deben alimentar las entidades In Scope al Registro. La información sobre personas privadas debe incluir el nombre, la dirección, la fecha de nacimiento, los detalles del pasaporte y la fecha en que esta persona privada se convirtió (o dejó de ser) el beneficiario final de cada persona. En el caso de las personas jurídicas, incluye el nombre, la dirección registrada o principal, la forma jurídica, el número de registro (si corresponde) y la fecha en que la entidad se convirtió (o dejó de ser) la persona jurídica correspondiente.
Si una organización In Scope toma medidas razonables para verificar si hay alguien que sea una persona registrable, el Registro debe hacer la declaración «Consultas pendientes». Si la organización In Scope identifica al registrante pero aún no se ha confirmado toda la información requerida sobre esa persona, el Registro puede indicar «Confirmaciones pendientes».
Cuando la empresa sabe o tiene causa razonable para creer que no tiene un beneficiario real registrable, puede presentar el registro «No se identificó persona registrable».
Obligación de mantener actualizado el Registro de Beneficiarios Efectivos en las Islas Caimán
Si la entidad legal In Scope se entera de cualquier cambio relevante para una persona registrable, debe solicitar de inmediato a la(s) persona(s) registrable(s) correspondiente(s) que confirmen el cambio lo antes posible. Habiendo recibido esta confirmación, la entidad debe ingresar las actualizaciones en el Registro según sea necesario. Un cambio se considera auténtico si la persona registrable deja de serlo en relación con la empresa o en caso de cualquier otro cambio en los datos personales de la persona registrable.
Responsabilidades de los agentes registrados
La entidad “In Scope” o “En Alcance” podrá comisionar a su agente registrado (CSP) para actuar en cumplimiento del Régimen de Beneficiario Efectivo. En este caso, tan pronto como el CSP se involucre, el CSP se hace responsable de las siguientes obligaciones:
- para establecer o mantener un Registro en nombre de una empresa In Scope
- para avisar a la empresa si tiene razones para creer que incumple ciertas obligaciones sin una buena causa, incluida la falta de actualización de su Registro por parte de la empresa, o si ha hecho una declaración falsa, engañosa o engañosa
- notificar a la empresa las restricciones impuestas a los accionistas o participantes como medio para obligarlos a proporcionar información que permita a la entidad In Scope verificar a sus beneficiarios finales y cualquier persona relevante; enviar una copia del aviso al Registrador de Empresas dentro de las dos semanas posteriores a la emisión
- presentar los datos de los beneficiarios finales al Registro de forma regular
- para responder en su oportunidad a cada una de las solicitudes de información adicional del Registrador.
¿Quién puede tener acceso al Registro de Beneficiarios Efectivos en las Islas Caimán?
La autoridad competente (Registrador) mantiene una plataforma electrónica centralizada para los registros. La plataforma no está abierta al público. Sólo puede ser accedido por el Registrador. De lo contrario, el acceso se puede proporcionar a los siguientes organismos en caso de que presente una solicitud legal adecuada:
- la Autoridad de Información Financiera
- la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán
- la Comisión Anticorrupción
- la Autoridad de Información Tributaria
- la Unidad de Delitos Financieros.
Infracciones y sanciones
Infracciones/incumplimiento de disposiciones legales | Multas o sanciones |
Falta de establecimiento y/o mantenimiento del Registro | 1ra ofensa: 25,000 KYD. 2.° delito o posterior: 100 000 KYD. 3.° delito: sentencia judicial para eliminar a la entidad del registro de empresas. |
Incumplimiento de un aviso (incluido el incumplimiento de avisos de restricciones); una declaración deliberada y negligente que es sustancialmente falsa | Sentencia total: 5000 KYD o 12 meses de cárcel. Condena por acusación: Primera ofensa: 25,000 KYD. Segunda o subsecuentes ofensas: 50,000 KYD o 2 años en prisión. |
Falta de suministro de información (incluida la falta de información pertinente por parte de los solicitantes de registro). | Sentencia total: 5000 KYD o 12 meses de cárcel. Condena por acusación: Primera ofensa: 25,000 KYD. Segunda o subsecuentes ofensas: 50,000 KYD o 2 años en prisión. |
No proporcionar en tiempo la información adicional solicitada por el Registrador de Empresas. | 500 KYD y, si la infracción fue deliberada e intencionalmente conspirada o autorizada, una multa adicional de 1000 KYD, más una multa diaria de 100 KYD. |
Aviso de incumplimiento de restricciones. | Sentencia agregada: 5,000 KYD. |
Sanciones administrativas
Además de lo anterior, el Registrador de Empresas de las Islas Caimán tiene derecho a imponer multas administrativas adicionales por incumplimiento de varios aspectos del régimen de beneficiarios reales. Las multas administrativas son de 5.000 KYD por cada infracción, más una multa adicional de 1.000 KYD impuesta por cada mes en el que continúa la infracción hasta el monto total adeudado de $25.000 KYD.
Si la multa administrativa no se paga dentro de los 90 días, el Registrador de Empresas puede eliminar a la empresa, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada del registro, lo que conducirá a la liquidación de la persona jurídica.
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