¿Puede convertirse en propietario de una fundación de interés privado en Panamá?

¿Está buscando una manera segura de proteger sus activos de su ex esposa, acreedores o intrusos? Eche un vistazo a la Fundación de Panamá (o Fundación de Interés Privado, como también nos referiremos a ella en este artículo). Este es un instrumento perfecto que no tiene dueño bajo la ley panameña, y este hecho permite que la Fundación de Interés Privado de Panamá sea propietaria de acciones, bienes inmuebles u otros activos de sociedades extranjeras, sin ser propiedad de ninguna persona. Puede poseer activos sin que nadie lo sepa, y nunca lo descubrirán. Eso parece ser exactamente lo que necesita, ¿verdad?

Fundaciones Privadas en Panamá

Las Principales Ventajas de la Fundación de Interés Privado de Panamá

La Fundación Privada de Panamá es una entidad con una estructura jurídica especial que se diferencia de cualquier otra entidad jurídica conocida en el derecho anglosajón porque:

  1. no es una entidad legal o un grupo de entidades legales (como en el caso de una corporación)
  2. no tiene propietarios (accionistas, miembros o socios)
  3. se establece para un propósito específico en interés de un grupo común de personas, generalmente familias

Tal estructura que no tiene propietarios ayuda a evitar la incautación de activos y cuentas en caso de litigio. Después de todo, el propietario de los activos no es en realidad el propietario de una Fundación Privada de Panamá.

El segundo punto importante que hace interesante el uso de la Fundación de Interés Privado de Panamá es el hecho de que la estructura brinda protección de las leyes sobre empresas controladas por extranjeros.

La legislación nacional en muchos países requiere que las personas físicas y jurídicas que directa o indirectamente posean más del 10 por ciento de una empresa extranjera presenten informes periódicos sobre esa propiedad. La presentación fuera de plazo o la incorrecta cumplimentación de los informes conlleva sanciones.

Por lo tanto, los empresarios a menudo están interesados en estructuras que no son entidades legales pero que pueden usarse para poseer activos al mismo tiempo. La Fundación de Interés Privado de Panamá es un ejemplo de tal institución que le recomendamos encarecidamente que considere.

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Otras Fortalezas de la Fundación de Interés Privado de Panamá

Al igual que un Fideicomiso, una Fundación Privada en Panamá es un buen instrumento para la protección de activos. Su propiedad no puede ser embargada porque pertenece legalmente a un Fideicomiso o Fundación, por lo que está 100% protegida de posibles amenazas como disputas durante el divorcio, litigios por reclamos falsos, acreedores, etc.

Solución de disputas de herencia

Las Fundaciones de Interés Privado de Panamá se pueden utilizar para la estructuración de herencias. Los conflictos sobre herencias o negocios ocurren, y una Fundación de Panamá es el instrumento que le permite proteger y administrar sus activos de una manera que parece razonable. La estructura proporciona una solución simple: el fundador establece en la Carta cómo se usarán y distribuirán los bienes entre los herederos. No tendrán ninguna influencia en las acciones que tome la Fundación de Interés Privado de Panamá (incluso mediante la presentación de un reclamo ante los tribunales) ya que la estructura está confiablemente protegida por la legislación nacional.

Alto nivel de protección de la información

La Fundación de Interés Privado de Panamá asegura el más alto nivel de confidencialidad de los datos, tomando en cuenta varios aspectos: información sobre los beneficiarios, protectores y distribución de bienes entre los beneficiarios.

Las leyes que se aplican a la Fundación protegen la confidencialidad de acuerdo con la ley civil local. Todo participante, organismo de control, empleado público o privado que tenga conocimiento de las actividades de la Fundación Privada de Panamá deberá cumplir con las leyes de la República para evitar sanciones o multas.

Esta es una de las principales razones por las que empresarios de todo el mundo optan por Panamá como un buen lugar para proteger la propiedad y seleccionan a la Fundación de Interés Privado como un instrumento confiable.

Reducción de la carga fiscal

Si la Fundación de Interés Privado de Panamá posee bienes inmuebles en el extranjero, estos bienes están exentos de tributación en la República gracias a su régimen tributario territorial. Además, no existen restricciones en Panamá sobre las nacionalidades de los miembros de la fundación (fundador, beneficiario, consejo de fundación o protector).

Es importante señalar que aunque Panamá no retiene impuestos sobre activos extranjeros propiedad de una Fundación Privada, otros países (como el país de residencia del fundador) pueden solicitar un documento de cumplimiento fiscal en cualquier momento. La probabilidad de iniciar una verificación de cumplimiento se vuelve especialmente alta cuando desea comprar bienes raíces o invertir en otras jurisdicciones fuera de Panamá, por lo que debe estar preparado para esto.

Fundación de Interés Privado de Panamá vs Empresa Local

Una Fundación Privada de Panamá es una entidad constituida bajo las leyes de la jurisdicción que tiene una peculiaridad: a diferencia de una compañía ordinaria, no tiene dueños en un sentido legal.

La inscripción de una sociedad implica la emisión de acciones o la participación en el capital social, y ambas implican la presencia de los propietarios. El establecimiento de la Fundación de Interés Privado de Panamá no requiere la emisión de acciones o la formación de capital autorizado. Sin embargo, se hace una contribución inicial dependiendo de los requerimientos del país.

De hecho, la Fundación de Interés Privado de Panamá es una organización autónoma que no pertenece a nadie. Es una entidad independiente que posee legalmente los bienes del fundador. En consecuencia, nadie puede confiscar estos bienes ya que el fundador no los posee por ley: tiene acceso a ellos controlando a sus beneficiarios. Esta es la diferencia fundamental que sienta las bases para la sólida protección de activos que ofrece la Fundación de Panamá.

Aplicación Práctica de la Fundación de Interés Privado de Panamá

La Fundación Privada de Panamá puede ser propietaria de cualquier bien jurídico (acciones, yates, obras de arte, bienes inmuebles, cuentas de corretaje), pero no está autorizada para realizar actividades comerciales. Sin embargo, esta condición no impide que obtenga utilidades mediante la recepción de dividendos, regalías, intereses, etc. La Fundación de Panamá puede abrir y utilizar cuentas bancarias corrientes y de corretaje, y por lo tanto recibir dividendos de inversiones pasivas, bonos, acciones, etc.

La Fundación de Interés Privado de Panamá también puede ser propietaria de uno o más bienes inmuebles en todo el mundo. Si los arrienda, todas las ganancias se cargarán a la cuenta en Panamá y tendrá una fuente de ingresos completamente legal.

También puede echar un vistazo a Panamá en sí mismo, ya que es un país muy interesante en términos de desarrollo de negocios turísticos. Hay muchas playas y hermosos paisajes aquí, y el Canal de Panamá es otra oportunidad para considerar.

Estructura de la Fundación de Interés Privado de Panamá

La Fundación Panamá se basó inicialmente en la estructura de la Fundación Liechtenstein. Sin embargo, Panamá es un instrumento más fácilmente disponible para la protección de la propiedad, y la ausencia de impuestos a la herencia se suma a su atractivo.

Como se mencionó anteriormente, la Fundación de Panamá no es una entidad legal sino un acuerdo escrito sobre cómo se manejará la propiedad. Tiene bienes y responsabilidades propios, distintos de los del fundador, protector o beneficiarios. Esto garantiza una protección confiable de los activos de Panama Private Foundation contra la incautación, incluidos bienes inmuebles, bonos, acciones, metales preciosos, etc.

Miembros de la Fundación de Interés Privado de Panamá:

  • Beneficiarios de la fundación: el fundador transfiere una carta con instrucciones sobre la propiedad y disposición de los bienes, así como su transferencia a los beneficiarios, a la fundación privada. Estas instrucciones no están disponibles públicamente. Los beneficiarios pueden ser reemplazados en cualquier momento. El beneficiario no se considera propietario, y la fundación no responde de ninguna manera por sus deudas.
  • Fundador de la fundación : el fundador de la Fundación de interés privado no es el propietario ni el regulador de la fundación.
  • Los miembros del Consejo Nominal de la fundación son nominados similares a la junta directiva de una corporación panameña. También deben otorgar un poder general para actuar libremente en nombre de la fundación.
  • Protector de la Fundación es una persona física o jurídica que tiene poderes como parte de un fideicomiso pero no es un fideicomisario. El protector generalmente monitorea, supervisa o controla la administración del fideicomiso por parte de los fideicomisarios (¡pero no es el propietario!).

La cooperación con una Fundación Privada de Panamá generalmente se basa en un contrato escrito donde se enumeran las principales responsabilidades, incluida la firma de cuentas bancarias, la contabilidad, así como el registro y verificación del cumplimiento de los objetivos generales de la fundación.

Estos contratos también son firmados por miembros del Consejo de Fundación, notariados y apostillados.

Las principales diferencias entre la Fundación de Interés Privado de Panamá y el Fideicomiso

El Fideicomiso de Panamá y la Fundación Privada son entidades casi idénticas ya que ambos instrumentos se basan en el principio de que los bienes que antes eran propiedad de una persona se transfieren a otra persona o entidad a favor de una tercera persona.

De hecho, hay tres jugadores clave en estas estructuras panameñas:

  • el propietario original de los bienes
  • el custodio de los bienes
  • los beneficiarios

Sin embargo, a pesar de la similitud de los componentes principales, todavía existe una diferencia básica entre el Fondo de Interés Privado de Panamá y el Fideicomiso:

  • Un fideicomiso es un acuerdo entre dos personas, el fideicomitente (dueño de los bienes) y el fideicomisario (custodio de los bienes)
  • Una Fundación Privada es una entidad con una estructura orgánica y legal especial que la obliga a registrarse en la jurisdicción de acuerdo con las leyes locales.

Por lo tanto, la estructura interna de estos instrumentos se ve así en un análisis más detallado:

miembro claveFideicomisoFundación de Interés Privado de Panamá
el propietario original de los bienesfideicomitente del fideicomiso/intermediariofundador
custodio de activosfideicomisariouna persona que tiene un estatus relevante y está registrado en la jurisdicción
beneficiariocualquier persona nombrada en la escritura de fideicomisocualquier persona especificada en la Carta de la Fundación

En la Fundación, el fundador hace el primer aporte cuyo monto depende de la jurisdicción. En Panamá, por ejemplo, la primera cuota es de $10.000 en efectivo o en acciones de la empresa. Una vez pagado, los bienes pueden ser entregados a la Fundación Privada para que los administre en interés de un tercero (beneficiario).

Puede ser beneficiario de la Fundación cualquier familiar o amigo del fundador, o cualquier persona que éste elija. La decisión de designar a tal o cual persona como beneficiario la toma el fundador y se hace constar en el Acta Constitutiva de la Fundación de Panamá.

Funcionamiento de la Fundación de Interés Privado de Panamá

1

Registro de la sociedad controladora en cualquier zona franca de Panamá.

2

Establecer una sucursal de una empresa comercial en el extranjero para obtener ganancias. Si está debidamente estructurado, el impuesto a pagar será del 0%.

3

Contratación de expertos para ayudar en la preparación y presentación de informes de auditoría e impuestos, así como en precios de transferencia entre empresas transfronterizas.

4

La empresa se pone bajo el control de la Fundación, que garantizará un alto nivel de confidencialidad comercial.

Dicha estructura le permite proteger los activos, garantiza la confidencialidad y también resuelve los problemas relacionados con la herencia comercial. Nadie puede rastrear ninguna conexión entre la Fundación y el propietario de los activos, que es exactamente lo que buscan muchos propietarios de riqueza. ¡Y todo eso se hace posible porque una Fundación Privada de Panamá no tiene dueño!

“¿Puede convertirse en propietario de una Fundación de Interés Privado en Panamá? – preguntamos al principio. Y ve que la respuesta es negativa: no, no puede convertirse en propietario de una Fundación en Panamá, ¡pero puede tener oportunidades exclusivas gracias a este hecho!

Si está interesado en establecer una Fundación Privada en Panamá para mantener sus activos en orden, contáctenos por correo electrónico: info.es@offshore-pro.info. Nuestros expertos lo ayudarán a garantizar una protección confiable y la confidencialidad de su negocio.

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